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MARCO LEGAL
ASPECTOS
RELEVANTES DEL MANUAL DE OPERACIÓN PARA PREVENIR Y
DETECTAR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
EN CASAS DE CAMBIO
Fuente:
El 28 de abril de 1997 se publicó la Ley para prevenir
y detectar actos u operaciones que procedan o representen
el producto de un probable delito y que en resumen indica
lo siguiente:
Política:
Será responsabilidad de los funcionarios y empleados
de Casas de Cambio la de conocer al cliente lo mejor posible,
a través de un acercamiento que permita saber quién
es, a qué se dedica, cual es la fuente de sus recursos,
el objetivo de sus transacciones, qué volumenes opera
y con qué frecuencia, si tiene actividades comerciales
y si posee arraigo en la plaza.
DEFINICIONES:
Operación
Sospechosa:
Aquellas que por su monto, frecuencia, tipo y naturaleza de
la operación y los antecedentes y actividad del cliente,
puedan representar el producto de un probable delito.
Operación
Relevante:
Aquellas que se realicen en efectivo, cheques de viajero o
metales acuñados en circulación por un monto
igual o superior al equivalente a US$10,000.00 en moneda nacional
o cualquier otra divisa.
Operación
Preocupante:
Aquellas que por su monto, frecuencia, tipo y naturaleza de
la operación y los antecedentes y actividad del cliente
puedan representar el producto de un probable delito en la
que un empleado o funcionario de la Casa de Cambio está
involucrado.
IDENTIFICACIÓN
DE CLIENTES:
Personas
Físicas:
Cundo realicen operaciones relevantes, copia de identificación
vigente con fotografía, firma y domicilio. (Credencial
de elector, pasaporte o cartilla militar)
Personas
Morales:
Cuando realicen operaciones relevantes, copia de su acta constitutiva,
poderes, identificación oficial de sus representantes,
RFC y comprobante de domicilio.
Personas
Físicas Extranjeras:
Pasaporte.
No hay
obligación de identificar al cliente cuando el monto
de la operación no excede de US$10,000.00 en moneda
nacional o en cualquier otra de curso legal.
Reportes:
La Casa de Cambio debe reportar las operaciones sospechosas
a mas tardar a los 20 días hábiles de la fecha
en que se detectan. Las operaciones relevantes se reportaran
trimestralmente.
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INVERSIONES EN EL EXTRANJERO
Legalmente,
no existe prohibición alguna para que una persona ya
sea Física o Moral, invierta en el extranjero.
Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus Artículos
7, 7a y 7b, establece la obligación de llevar un control
mensual para el cálculo del componente inflacionario
sobre los intereses y/o el rendimiento generados, al igual
que la utilidad o pérdida cambiaria derivada de este
tipo de inversiones.
El tratamiento
fiscal aplicable es el de comparar tanto la utilidad o pérdida
cambiaria así como los rendimientos en el caso de Bonos,
contra el componente inflacionario determinado de conformidad
con el mencionado artículo. El resultado se considera
en caso de ser positivo como utilidad inflacionaria acumulable
y de ser negativo, como pérdida inflacionaria deducible.
Asimismo,
en el caso de que la inversión en cuestión se
realice en un "Paraíso Fiscal", se está
obligado a reportarla a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Es importante señalar
que los Estados Unidos de Norteamérica y Dinamarca
no están considerados por la Secretaría de Hacienda
como "Paraíso Fiscal".
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